Tramitación ERTE por causas objetivas, diferencias con el de fuerza mayor
La inmensa mayoría de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERTE) que tienen su causa en el CORONAVIRUS se están tramitando por la modalidad de Fuerza Mayor porque, como ya hemos explicado en otras ocasiones, la tramitación es más rápida y sencilla; y más con la aprobación del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y, sobre todo, porque la exención / reducción de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social solo está prevista para el ERTE de fuerza mayor.
Sin embargo, está previsto legalmente, y el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, también lo contempla, que existan empresas que decidan que la suspensión de contratos o reducciones de la jornada se lleve a cabo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el CORONAVIRUS.
Si ello es así, es decir, si alguna empresa decide tramitar el ERTE por causas objetivas y no por fuerza mayor, se aplicarán, respecto del procedimiento ordinario recogido en la normativa reguladora para este tipo de expedientes, las siguientes especialidades:
Respecto a la representación de los trabajadores, en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del período de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representantes del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Sepa que...
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días, en lugar de los siete o hasta quince a los que puede irse en el procedimiento ordinario.
Respecto al período de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa mencionada anteriormente, éste no deberá exceder del plazo máximo de siete días. En el procedimiento ordinario previsto en le art. 47 del Estatuto de los Trabajadores la duración no será superior a quince días. Es decir, también se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo por causas objetivas que guarden relación con el CORONAVIRUS.
Finalmente, y respecto al informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se establece que su solicitud será potestativa para la autoridad laboral; y que, en caso de solicitarse, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Sin embargo, en el procedimiento ordinario previsto en el art. 47 del Estatuto de los Trabajadores se establece que el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre la comunicación de inicio del ERTE y sobre el desarrollo del período de consultas es preceptivo. El informe, además, deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas y quedará incorporado al procedimiento. Por tanto, en este punto también se agiliza mucho la tramitación del procedmiento si está relacionado con el CORONAVIRUS.
En conclusión:
Aunque la inmensa mayoría de ERTES que se están tramitando, o se van a tramitar, en relación con el CORONAVIRUS se hacen al amparo de la fuerza mayor, en el caso de que su empresa decida utilizar el ERTE por causas objetivas, el procedimiento también se ha agilizado, acortando plazos y simplificando trámites.